AUTOR
Mauricio Duce Julio
PUBLICADO EN
Revista de Derecho de la Universidad Austral de Chile, XXIX, Valdivia, Chile, 1º sem. 2016, pp.297-327.
DISPONIBLE EN
http://www.scielo.cl/pdf/revider/v29n1/art14.pdf
RESUMEN
El propósito del trabajo es entregar argumentos acerca del porqué los informes en derecho sobre el derecho nacional no debieran ser admitidos bajo ninguna calidad como prueba a juicio en nuestro sistema procesal penal.
PALABRAS CLAVES
Admisión de evidencia, Prueba, Peritos, Informes en derecho.
PRINCIPALES IDEAS A CONSIDERAR
- Argumentos para sostener que la libertad probatoria del art.295 no implica la admisión de cualquier fuente de prueba (ver pp.304-307)
- Crítica a aceptar los Informes en derecho sobre derecho nacional como: prueba pericial (pp.309-316), como prueba documental (ver pp. 316-320) y como testigos expertos (ver pp.320-323)
- Mecanismos de nuestro ordenamiento procesal para no admitir a los informes en derecho nacional en nuestro sistema procesal penal (ver pp. 323-326)
PREGUNTAS QUE ORIENTAN LA LECTURA
- ¿De qué forma se han introducido en la práctica los informes en derecho en nuestro sistema procesal?
- ¿Qué argumentos señala el autor para sostener que los informes en derecho nacional no debieran ser admitidos en distintas calidades?
- ¿Qué mecanismos tiene nuestro sistema para no admitir a los informes en derecho nacional?
USOS EN CURSO DE DERECHO PROBATORIO
- Hechos y medios de prueba: -Admisibilidad de la prueba (precisiones conceptuales). –Diferentes medios de prueba.
- Hechos y medios de prueba: -Diferentes medios de prueba (en detalle). -Admisibilidad de la prueba (en detalle)
ÍNDICE ANALÍTICO
- Documentos (medio de prueba): pp.316-320
- Informes en derecho: pp.309-325
- Libertad probatoria: pp.303-307
- Prueba pericial: pp.309-316
- Testigos: pp.320-323